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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2361
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2361
La caducidad de la instancia que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, se refiere única y exclusivamente a los juicios de carácter contencioso, como puede verse de las disposiciones contenidas en su artículo 373, siendo una de ellas la de que no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción de alguna de las partes, por un término mayor de un año, ya que la ley, en tales condiciones, presume la falta de interés de las partes, cuando menos, en forma temporal, para la decisión final del juicio; pero ese término de un año no puede correr si ha surgido una controversia competencial, pues ésta tiene por resultado inmediato, el de que se suspenda la tramitación procesal del juicio relativo.
Precedentes
Competencia 86/48. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal y y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey Nuevo León. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.