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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2363
DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2363
Puesto que según el artículo 162 del Código Civil del Distrito Federal, la mujer debe vivir al lado de su marido, existiendo una disposición semejante en el artículo 158 del Código Civil del Estado de Durango, se debe reputar, como domicilio conyugal, el del propio marido, quien está libremente facultado para cambiarlo de una ciudad a otra, de lo que resulta obligada legalmente su esposa, para seguirlo al lugar de su nueva residencia.
Precedentes
Competencia 73/49. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de Durango, Durango, y Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México. 12 de septiembre de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.