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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2365
EMPRESAS DESCENTRALIZADAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2365
Si la demandada, aunque sin fines lucrativos, es una empresa, considerada como tal, en su acepción amplia de entidad que realiza actos o funciones que constituyen el desempeño de un servicio público, descentralizado por el Gobierno Federal, los conflictos que tenga en materia de trabajo, serán de la competencia exclusiva de las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 40/49. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cinco de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de septiembre de 1950. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.