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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2391
INCIDENTE DE INEJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2391
Si la ejecución del fallo protector consistía en revocar la sentencia reclamada y dictar una nueva, pronunciado el nuevo fallo que revocó el primero y que reparó las violaciones cometidas, quedó cabalmente ejecutada la sentencia de amparo y la ejecución del segundo fallo del tribunal responsable, es cuestión de diversa índole y como el procedimiento establecido por los artículos 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, y las medidas que autoriza la fracción XI del artículo 107 constitucional, se refieren al cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de garantías y no al de diversa sentencia, es notoria la improcedencia del incidente relativa a la inejecución de ésta.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/50. Cía. Ganadera de Noria, S. de R. L. 20 de septiembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.