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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 78
SEGUROS, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 78
De acuerdo con lo establecido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la aplicación de la ley del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, entre otros casos, tratándose de empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal, y como las compañías de seguros actúan en virtud de concesión federal, debe estimarse que es la Junta Federal contendiente, la competente para conocer de la reclamación presentada en su contra.
Precedentes
Competencia 57/49 Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tampico, Tamps., y la Junta Federal de Conciliación Número Diez en Tampico Tamps. 11 de abril de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.