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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 82
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 82
Según lo dispuesto en la fracción II del artículo 1104, del Código de Comercio, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación estipulada, sin que a ello se oponga el argumentó consistente en que no hubo contrato por escrito, pues el artículo 274 del Código de Comercio, no exige la formalidad por escrito, pues admite la celebración verbal del contrato, con la condición de que se ratifique por escrito.
Precedentes
Competencia 18/47. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco, y Quinto de lo Civil de esta Capital. 11 de abril de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 43, página 70, bajo el rubro "OBLIGACIONES MERCANTILES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU CUMPLIMIENTO.".