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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 395
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 395
Si no existe una prueba cierta e indubitable acerca del lugar del domicilio conyugal, conforme al cual debería decidirse la competencia, es necesario tener en consideración, en la imposibilidad de aplicar el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la regla general de la fracción IV del artículo 24 del mismo ordenamiento, o sea que es competente el Juez del domicilio del demandado, "tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil".
Precedentes
Competencia 101/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Chilpancingo, Guerrero. 18 de abril de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.