Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1100
COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS (ABUSO DE CONFIANZA Y PECULADO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1100
Los comisariados ejidales no tienen el carácter de autoridades por no estar comprendidos en la enumeración que hace el artículo 1o. del Código Agrario vigente; sus atribuciones, conforme al artículo 43 del mismo ordenamiento, son las de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal. Así pues, los miembros o integrantes de los comisariados ejidales no pueden cometer el delito de peculado, de carácter federal, porque dispongan indebidamente de dinero que pertenezca a esas agrupaciones, constituyendo ese hecho, en todo caso, un delito de abuso de confianza, lo que se corrobora con la disposición que contiene la fracción III del precitado artículo 43 del Código Agrario, en cuanto a que los propios comisariados tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen comunal con las facultades generales de un apoderado, para actos de dominio y administración, aunque con las limitaciones establecidas por el mismo código. En consecuencia, son las autoridades judiciales del fuero común las competentes para conocer de las averiguaciones respectivas en tales casos.
Precedentes
Competencia 28/50. Suscitada entre los Jueces, de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, y Distrito en el Estado de México. 2 de mayo de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 12/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 22.