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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1399
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1399
Por lo que hace al delito de robo, si varios individuos penetraron al domicilio del ofendido y se apoderaron del objeto robado, únicamente, sin que hubieran ejercido violencia de ninguna especie en contra de quien ahí se encontraba, no se configura el delito de salteamiento a que se refería el decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que como Ley de Emergencia estuvo vigente en toda la República, hasta el tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en que fue sustituida por otra de carácter semejante, siendo por consiguiente, competente, el Juez del fuero común para conocer de ese delito contra la propiedad.
Precedentes
Competencia 105/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jalpan, Querétaro, y de Distrito en el Estado de Querétaro. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.