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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1402
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA CUANDO SE EXIGE A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1402
Son diferentes y autónomas las acciones ejercitadas ante el Juez de primera instancia, por concepto de reparación del daño proveniente de delito exigible a una empresa, como tercera, que responde por el inculpado, su chofer, y que se deducen en el mismo juzgado que instruyó el proceso penal relativo contra el presunto responsable de la muerte y lesiones de las personas ofendidas, de las que podría conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje, si se tratara de acciones laborales, o sean nacidas con motivo de un riesgo profesional y deducidas con apoyo en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato laboral vigente entre las partes, por lo que, la autoridad competente para conocer de la demanda planteada en contra de la empresa es el Juez de primera instancia mencionado.
Precedentes
Competencia 95/49. Suscitadas entre el Grupo Especial Número Diez, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.