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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1414
INHIBITORIA, TERMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1414
Si la competencia surgió a petición del apoderado de la parte demandada, con posterioridad a la fecha en que se pronunció sentencia en el juicio y cuando existía la declaración de que tal fallo ya había causado ejecutoria, salta a la vista que no puede considerarse como legalmente establecido ese conflicto de competencia, entre las autoridades judiciales contendientes, porque una de ellas había agotado ya totalmente su jurisdicción en el asunto, dando por concluido en forma legal y, por lo mismo, debe resolverse que la contienda competencial surgida, en las condiciones indicadas, entre autoridades judiciales de distintos Estados, carece de materia.
Precedentes
Competencia. 81/48. Suscitada entre los Jueces, Decimocuarto de lo Civil del México, Distrito Federal y de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa. 9 de mayo de 1950. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.