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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1421
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1421
En el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establece, como caso de excepción, cuando se alega como fundamento de la demanda de divorcio, el abandono del hogar conyugal, que será competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Y el hecho de que el demandado, al promover la inhibitoria correspondiente, alegue, a su vez, que el es quien tiene el carácter de cónyuge abandonado, tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución del conflicto competencial que él mismo hizo surgir con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposa.
Precedentes
Competencia 42/48. Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Ags., y del Ramo Civil de Zacatecas, Zac. 9 de mayo de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.