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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1423
INHIBITORIA PROMOVIDA DESPUES DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA (LEGISLACIONES DE DURANGO Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1423
Si posteriormente a la contestación de la demanda, la parte demandada promovió incompetencia por inhibitoria ante diverso Juez, ocultando el hecho de haberse sometido tácitamente a la jurisdicción del Juez que la emplazó, e incluso haber formulado también su dúplica, debe decidirse esta competencia en favor de éste, ya que los artículos 151 y 153, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, y los de igual número del ordenamiento procesal de Durango, estatuyen que: "es Juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable", y que: "Se entienden sometidos tácitamente: II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor".
Precedentes
Competencia 128/48. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Guadalupe Victoria, Durango y Juez Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.