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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1426
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1426
Fuera de los casos en los que se trata de competencias meramente territoriales, en las que la ley permite que la voluntad de las partes sea susceptible de establecer la prórroga de jurisdicción de un tribunal diverso del normalmente competente, ha sido regla tradicional, tanto legislativa como doctrinal, que las partes no pueden, por su propia actitud, modificar las reglas de competencia establecidas por la ley.
Precedentes
Competencia 111/49. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de H. del Parral, Chihuahua, y Federal de Conciliación Número Dieciséis, residente en la misma ciudad. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.