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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1425
COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1425
Conforme a los artículos 2o., y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, solo tendrán ese carácter las que funcionen de acuerdo con la propia ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, la que concederá tal autorización dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que queden satisfechos los requisitos que la misma ley fije. Por lo tanto, esa autorización es indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar dedicándose a las actividades para las que fueron constituidas, y en consecuencia, los conflictos que tengan con sus trabajadores, deben ser conocidos por las autoridades del trabajo de carácter federal, conforme a lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 111/49. Suscitadas entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de H. del Parral, Chihuahua, y Federal de Conciliación Número Dieciséis, residente en la misma ciudad. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, pág. 846. Competencia 17/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí, Grupo Especial Número Tres. 9 de febrero de 1949. Disidente: Salvador Urbina. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.