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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2075
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2075
Si no se demostró en al averiguación relativa, la forma real en que se privó de la vida al occiso, no existe elemento alguno para suponer, y mucho menos afirmar, que en el caso hubiere ocurrido un delito de salteamiento, en los términos del artículo 11 del Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, que como Ley de Emergencia de carácter federal dictó el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias, ya que para que pudiera tener estricta aplicación ese Decreto, debió comprobarse en forma previa, que dicho occiso fue atacado por sorpresa, en camino público o en despoblado, con el fin de privarlo de la vida,. En consecuencia si el delito que aparece claramente destacado, es únicamente el de homicidio, la competencia debe radicarse en favor de la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 86/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Ejutla, Oaxaca. 20 de junio de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.