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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2077
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2077
El artículo 2o. del Decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres y el segundo del Decreto posterior, aclaratorio, de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, definen como salteador de caminos o en despoblado a todo aquél que ataque por sorpresa -dice el primero de esos preceptos-, a una o varias personas o por sorpresa o de improviso" -como dice el segundo de los artículos citados-, por manera, que son dos los elementos que se necesitan para que pueda considerarse al acusado como salteador de caminos: que el ataque se haya consumado por sorpresa o de improviso, y que el lugar sea en despoblado. Y si no se demostró en los autos que el acusado haya procedido por sorpresa o de improviso, faltando ente elemento esencial, no es posible estimar que el caso está comprendido dentro de las prevenciones de los artículos antes citados.
Precedentes
Competencia 43/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Sonora y de la primera Instancia de Navojoa, Sonora. 20 de junio de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.