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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278501
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2172
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE LA APELACION DE PROCESOS PENDIENTES (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2172
En el decreto expedido por el Presidente de la República, el veintiocho del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se previno por el artículo 11, en su fracción I, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirían tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero Federal, y si así lo acató el Juez de Distrito que instruyó el proceso, dictando sentencia condenatoria; de acuerdo con tal disposición, desde el punto de vista legislativo, resulta que el recurso de apelación que hizo valer el defensor de los acusados, contra el referido fallo, debe ser tramitado y resuelto por el Magistrado de circuito respectivo.
Precedentes
Competencia 31/48. Suscitada entre la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales en el Territorio Norte de la Baja California y el Tribunal del Cuarto Circuito. 7 de marzo de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Luis G. Corona, Agapito Pozo y Salvador Urbina. Ponente: Luis G. Corona.