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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1102
RIESGOS PROFESIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE RECLAMACIONES POR (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1102
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la Ley del Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, trasladando ese cumplimiento a la Institución del Seguro Social. Ahora bien, si lo que la actora reclama son prestaciones que dimanan del accidente de trabajo que sufrió un obrero, a consecuencia del cual accidente resultó muerto, es claro que su acción sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social, y debe tenerse, además, en cuenta lo prevenido en el artículo 134 de la misma Ley del Seguro Social, en cuanto a que las controversias en que sean partes los asegurados o sus beneficiarios, con motivo de la aplicación de la propia ley, se resolverán por la Junta Federal del Conciliación que corresponda.
Precedentes
Competencia 122/47 suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey, Nuevo León. 31 de enero de 1950. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.