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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1116
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1116
La declaración de los testigos sólo es admisible en cuanto satisface los requisitos procesales correspondientes, entre los que figuran el referente a que sus declaraciones se contraigan a los hechos que fueron de su conocimiento material, pero sin emitir en sus declaraciones opiniones relativas a la manera como deben clasificarse tales hechos, ya que esa clasificación cae dentro del límite de la clasificación de los hechos delictuosos que debe ser hecha por el juzgador, mediante la clasificación de las pruebas aportadas a la investigación.
Precedentes
Amparo penal directo 895/49. Esquivel J. Jesús. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.