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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1273
SOCIEDADES MERCANTILES NO LIQUIDADAS, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1273
Si el inmueble cuya reivindicación se demanda por el albacea de una sucesión, pertenecía a una sociedad en comandita y se encuentra hasta la fecha, inscrito a favor de la misma, en el Registro Público de la Propiedad, sin que aparezca que dicha sociedad se haya disuelto ni liquidado después de la muerte de los socios, debe estimarse que aunque esté probado que el autor de la sucesión actora haya sido uno de tales socios, no puede admitirse legalmente que por ese solo hecho, tenga el dominio de los bienes sociales, porque comprendiendo la liquidación de una sociedad todas las operaciones necesarias para terminar los negocios de la misma, pagar las deudas y cobrar los créditos es claro que mientras no se practique esa liquidación, no puede saberse cuáles son los bienes susceptibles de división entre los socios ni estimarse que uno o varios de los bienes de la sociedad, pertenezcan en copropiedad a los socios, ni atribuirse a uno de ellos el dominio sobre un bien determinado.
Precedentes
Amparo civil directo 5507/47. Curiel Enrique. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.