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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1295
VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1295
Para gozar plenamente de los derechos concedidos por una autorización para transportar carga por medio de vehículos, por las vías generales de comunicación, debe satisfacerse el requisito que exige el artículo 2o. del Reglamento de Tránsito Federal, vigente en los caminos nacionales y en los particulares, de concesión federal, ya que las condiciones de los vehículos destinados al servicio de carga, deben aplicarse a las dimensiones y pesos señalados por la Dirección General de Caminos, a quien incumbe esta función, por la índole de sus atribuciones. Por tanto, la negativa para que transite un camión sin llenar los requisitos dichos, a pesar de gozar de una autorización, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8283/49. Cuevas Hermanos, S. R. L. de C. V. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.