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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1360
PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1360
Si el perito tercero nombrado por el Juez, no llenaba el requisito de tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la infracción de esta disposición no pudo haberse cometido al evaluarse la prueba, sino al hacerse el nombramiento; y si no hay constancia en autos de que se haya impugnado la resolución respectiva, en su oportunidad, como era necesario hacerlo, para reclamarla en el amparo contra la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción I, del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, por tratarse de infracción a una ley de procedimiento, ello trae como consecuencia que el concepto en que se reclame dicha violación procesal, no pueda tomarse en cuenta en el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 9181/48. Lazo Carlos Jr. 6 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.