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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1362
EXTRANJEROS, COMPRA DE INMUEBLES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1362
El ejercicio de la acción de nulidad a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica, de la fracción I, del artículo 27 constitucional, es privativo del ministerio público, puesto que la nulidad de todos los actos a que se refiere el artículo 81 de dicha ley, está instituido a favor del Estado. Por tanto, la abstención de tal ejercicio, no afecta intereses jurídicos de terceros particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8688/49. Tecpanecatl Pablo. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.