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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1523
TIERRAS, PRUEBAS EN CASO DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1523
La negativa de que el predio agrario de los propietarios afectados por una resolución de ejidos, se encuentra entre los terrenos del mismo predio que fueron objeto de dicha resolución, envuelven una afirmación como es la de que tal terreno corresponde a la porción no afectada del repetido predio. Por tanto, como la afectación de tales tierras no es violatoria en sí misma de garantías, compete al afectado demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 288/42. Leyva Pilar. 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.