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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1811
ACCIONES PERSONALES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO HAY VARIOS DEMANDADOS CON DIVERSOS DOMICILIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1811
En la fracción IV del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se previene que es competente, por razón de territorio, el Tribunal del domicilio del demandado, cuando se trata de acciones personales, y en el segundo párrafo de la fracción VIII del mismo precepto, se determina que cuando hay varios tribunales competentes, conforme a las reglas anteriores, en caso de conflicto de competencia, se decidirá la controversia en favor del que haya prevenido en el conocimiento del asunto, y su son varios los demandados y están domiciliados en diversas jurisdicciones, es de aplicación la fracción VIII del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su parte final, para decidir la competencia.
Precedentes
Competencia 34/48. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Civil de Gómez Palacio, Durango. 21 de febrero de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.