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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1815
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1815
Si la parte demandada propuso la cuestión previa de incompetencia por declinatoria, por dos veces sucesivas, y cada una de ellas con distinto fundamento legal, y posteriormente intentó la inhibitoria, procedimiento expresamente prohibido por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, es ilegal la promoción y secuela del medio introducido en segundo término y por lo tanto, sin prejuzgar sobre el fondo de la competencia, debe continuar en el conocimiento de la demanda la Junta que previno en el conocimiento del asunto.
Precedentes
Competencia 58/49. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. 21 de febrero de 1950. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.