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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2173
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2173
En las fracciones cuartas de los artículos 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles que rigen en el Estado de Coahuila y en el Distrito Federal, se determina que es Juez competente, tratándose de juicios de divorcio, para llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial, el juez del domicilio del cónyuge abandonado; así pues, si el actor fundó su demanda de divorcio, precisamente en el abandono, es competente para conocer del juicio de divorcio en cuestión, el funcionario ante el cual lo promovió, y el hecho de que la demandada, al promover la inhibitoria correspondiente, alegue, a su vez, que ella es la que tiene el carácter de cónyuge abandonada, tendrá que ser materia de prueba, por parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente; pero, mientras tanto, no puede administrarse como cierta esa aseveración de su parte, para el efecto de la resolución de la controversia competencial que hizo surgir con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su esposo.
Precedentes
Competencia 94/48. Suscitada entre los Jueces Decimotercero de lo Civil del Distrito Federal, y Primero de lo Civil de Torreón, Coahuila . 7 de marzo de 1950. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Franco Carreño, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Fernando de la Fuente, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.