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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2672
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIDA A TERCERAS PERSONAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2672
No se trata del ejercicio de una acción personal, de carácter civil, no siendo aplicable la regla general para tales casos, en cuanto a que la competencia para el conocimiento del juicio relativo corresponda al Juez del domicilio del demandado y que se señala por la fracción IV, del artículo 24, del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se trata de una acción de reparación del daño, nacida del hecho delictuoso averiguado, y que tiene conexión íntima, por consiguiente, con el proceso relativo.
Precedentes
Competencia 97/46. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal y Segundo de Primera Instancia de Tuxpan, Veracruz. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.