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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2674
DECOMISO POR CONTRABANDO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2674
Si no existe una confiscación de bienes, sino un decomiso de determinadas piezas de oro en favor del Fisco, por haberse cometido la infracción de contrabando de exportación de mercancías a que se refiere la fracción I del artículo 248 de la Ley Aduanal, es aplicable para fundar la competencia de un Juez de Distrito, en Materia Administrativa, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 59/49. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Penal, del Distrito Federal. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.