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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2676
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE FRAUDE A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2676
Si el precio de ciertos bienes fue pagado por la Secretaría de la Defensa Nacional, sin que el presunto vendedor de ellos, los hubiere entregado dentro de un período de tiempo razonable, si en el caso existe algún delito que perseguir, indudablemente, que tendrá que ser averiguado por las autoridades judiciales del fuero federal, por la circunstancia de que la parte ofendida, o sea el sujeto pasivo del delito, lo será la Federación, según lo determina el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el inciso e), de su fracción I, debiendo ser conceptuado, por consiguiente, el hecho delictuoso que se denunció, como delito del orden Federal.
Precedentes
Competencia 64/49. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Territorio Norte de Baja California y de Primera Instancia de Ensenada, Baja California. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.