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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2678
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DE OAXACA Y VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2678
En los artículos 146, fracción XII y 116, igual fracción, respectivamente, de los Códigos Procesales que rigen en los Estados de Oaxaca y Veracruz, se determina que es Juez competente, en lo juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. En tal virtud, se el actor quien, en su demanda de divorcio, se dice abandonado, y la demanda no contrademandó por abandono, debe estarse a la disposición especial que resuelve la controversia en favor del Juez del domicilio del único cónyuge que se dice abandonado.
Precedentes
Competencia 22/47. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 22 de marzo de 1950. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.