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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2680
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (RIESGOS PROFESIONALES).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2680
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, imponiendo ese cumplimiento al mismo Seguro Social. Ahora bien, si lo que el obrero actor reclama son prestaciones que dimanan de una enfermedad profesional, es claro que su acción sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social y, siendo esto así, es de tenerse en cuenta que en el artículo 134 de la ley que creó ese instituto, se establece que para solucionar los conflictos que pueden surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 140/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve en Monterrey, Nuevo León. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.