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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2958
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2958
El delito de daño en propiedad ajena, no puede se considerado como de orden federal, si no queda comprendido en la enumeración limitativa que se contiene en la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 134/48. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero Mayor de Ciudad Guzmán, Jalisco. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.