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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2963
REPARACION DEL DAÑO, EXIGIDO A TERCERAS PERSONAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2963
Como de acuerdo con lo prevenido por el artículo 5o. de la ley procesal aplicable, los Jueces de primera instancia conocerán como instructores y sentenciadores, de los demás delitos no enumerados en el artículo 8o., que se hubieren cometido en el territorio de su jurisdicción, es evidente que tal competencia abarca todas las cuestiones incidentales que en cualquier forman surjan dentro del proceso correspondiente, una de las cuales es la relativa a la reparación del daño causado por el delito, ya sea exigida al responsable directo del hecho delictuoso en cuestión, en los términos del artículo 254 del Código Penal de Veracruz, o a tercera persona, bajo cuya dependencia se hubiere encontrado en el momento de delinquir, y con relación al servicio o empleo que desempeñara, conforme a la fracción II, del artículo 256 de la ley punitiva aplicable y no se trata del ejercicio de una acción personal, de carácter civil, no es aplicable la regla general para tales casos, en cuanto a que la competencia para el conocimiento del juicio relativo corresponda al Juez del domicilio del demandado, y que se señala por la fracción IV, del artículo 24, del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se trata, como se indicó ya, de una acción de reparación del daño, nacida del hecho delictuoso averiguado y que tiene conexión íntima, por consiguiente, con el proceso relativo.
Precedentes
Competencia 79/47. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz y Primero de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.