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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2965
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2965
Si bien la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia, es asimilable a la acción personal, y consecuentemente, para decidir la controversia que se suscite para conocer de dicha acción, entre jueces de distintas Entidades, bastará determinar cuál es el domicilio del demandado, cuando no exista en forma evidente la sumisión expresa ni tácita de aquél, a la jurisdicción de un juez ajeno al de su domicilio, sin que pueda tener aplicación el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si el domicilio conyugal queda de hecho disuelto, con la separación de ambos cónyuges.
Precedentes
Competencia 81/47. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Apizaco, Tlaxcala, y Decimocuarto en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de marzo de 1950. Mayoría de doce votos. Disidentes: Armando Z. Ostos, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero y Francisco Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.