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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3189
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO AMBOS CONYUGES ALEGAN ABANDONO DE HOGAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3189
Si la cuestión de competencia se ha suscitado debido a que ambos cónyuges afirman que ha habido abandono de hogar, imputable, respectivamente, en un caso al marido y en el otro a la esposa, no puede darse preferencia a la afirmación de uno respecto al otro, pues sería prejuzgar, entrando ya al problema de fondo que será materia del juicio de divorcio. Ahora bien, si los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades contendientes, contienen la misma regla para fijar la competencia del Juez en los casos de divorcio por abandono de hogar, disponiendo que será el Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, no puede resolverse esta cuestión de competencia aplicando la citada regla por las razones antes expuestas. En tal virtud, el conflicto competencia debe resolverse aplicando la regla que en ambos códigos se determina que será el Juez competente el del domicilio del demandado, tratándose de acciones personales o del estado civil.
Precedentes
Competencia 60/49. Suscitada entre los Jueces Único de lo Civil de Guanajuato, Guanajuato, y Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal. 24 de enero de 1950. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Manuel Bartlett, Roque Estrada y Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.