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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 94
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO HAY CONFLICTO CON EL FUERO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 94
Si no hay prueba fehaciente en autos de las afirmaciones hechas por la demandada en el sentido de negar la existencia de un contrato de trabajo, tiene que aceptarse, tan sólo para el efecto de resolver la competencia, ya que será la autoridad que en definitiva resuelva el conflicto, la que decida si el actor probó o no sus afirmaciones, y si reúnen las características que el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo señala para el contrato de trabajo, y, siendo esto así, debe resolverse que es la Junta contendiente, la competente para conocer de la reclamación.
Precedentes
Competencia 6/48. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiuno, en San Luis Potosí, S.L.P., y el Juez Segundo Menor del Ramo Civil del mismo lugar. 4 de octubre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.