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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 372
TEMPLOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ROBO DE LIMOSNAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 372
La circunstancia de que los templos sean propiedad de la nación, en los términos del artículo 27 constitucional, no implica que las limosnas que se recauden en su interior, pertenezcan en propiedad al Estado, ya que no ingresan al erario, sino quedan a beneficio del culto, a través de los encargados de los templos, quienes disponen libremente de ellos, sin que en tales funciones intervengan en representación o a nombre de la nación; máxime, si el propio encargado del tempo manifiesta que el producto de las limosnas se dedica a la compra de velas, incienso y aceite que el culto requiere, y que el sobrante se destina para el pago de sacristanes. En tal virtud, como el robo de que se trata, no se comete en bienes de la nación, sino de personas particulares, resulta que la sanción de ese delito corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Tomo CI, página 3416. Indice Alfabético. Competencia 133/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito de la Laguna en Torreón, Coahuila, y Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Torreón, Coahuila. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: Teófilo Olea y Leyva, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez, José Castro Estrada y Hermilio López Sánchez. Relator: José Rebolledo.
Tomo CI, página 372. Competencia 60/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Tula, Hidalgo. 12 de julio de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.