Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1117
COMISION MEXICO-AMERICANA PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1117
Los miembros que integran la Comisión Internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales, que corresponden al grupo de los de confianza, y los empleados que prestan servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Públicos y, los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocerlos al Tribunal de Arbitraje, con sujeción al procedimiento que al respecto señala.
Precedentes
Competencia 108/48. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Tribunal de Arbitraje. 2 de agosto de 1949. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.