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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1129
PERSONALIDAD EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1129
Claramente establece el artículo 307 del Código Agrario, en relación con el 306, que la elección de los representantes que indica, es para intervenir en la tramitación del expediente cuando no existe conflicto de linderos, y sólo para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales; pero cuando sí existe el conflicto con otro poblado, debe procederse en los términos del artículo 315 del mismo código, o sea, a la designación de representantes comunales, propietario y suplente, para tramitar en primera instancia, ante el Departamento Agrario, lo concerniente al conflicto de límites de bienes comunales.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/47. Poblado de San Marcos Tlalzalpa, Municipio de San Bartolo Morelos, México. 2 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.