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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1603
COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1603
Si el Juez del fueron común no se declaró incompetente para el conocimiento de la causa de que se trata, después de haberse avocado por jurisdicción propia el conocimiento de la misma, sino que actuó siempre en auxilio de la Justicia Federal, esto es, del Juez de Distrito contendiente, la cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales no a llegado a plantearse en forma legal y lo que procede es que se haga la correspondiente declaración por este Alto Tribunal, ordenándose que se devuelvan los autos de la causa, al Juez de Distrito citado, para que este funcionario, en cumplimiento de su auto de incompetencia, los remita al Juez del fuero común, a fin de que esa autoridad judicial manifieste si acepta o no ser competente para conocer del prenombrado proceso, y sólo en caso de que a su vez decline su competencia, llegará a establecerse, entonces, una controversia competencial de carácter negativo entre ambos Jueces, la que sí podrá ser resuelta, oportunamente, por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
Precedentes
Competencia 68/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí. 16 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.