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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1605
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES, AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1605
En la fracción I del artículo 11 del decreto que restableció las garantías constitucionales en el país, no se hizo salvedad ninguna en cuanto a que las autoridades federales sólo seguirían conociendo de los procesos que hubieren iniciado conforme a las leyes de emergencia, sino que los términos en que está concebida la disposición relativa, abarcan una generalidad completa de hechos al indicar que las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirían tramitando por los Jueces Federales, debiéndose interpretar por consiguiente, tal disposición, en cuanto a que comprende todas las averiguaciones previas y los procesos en trámite que, por cualquiera circunstancia de hecho, no hubiera llegado aún al conocimiento directo de los Jueces de Distrito.
Precedentes
Competencia 10/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Segundo de lo Penal de Irapuato, Guanajuato. 16 de agosto de 1949. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Enrique Pérez Arce y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.