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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1619
SUSPENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE, CUANDO LA SUPREMA CORTE DECLARA INCOMPETENTE (INCIDENTE DE LA CANCELACION DE LA FIANZA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1619
Si este Alto Tribunal declaró su incompetencia en un caso, y el juicio de garantías relativo fue tramitado y fallado por un Juez de Distrito, negándoseles a los promoventes la protección que solicitaron, los que posteriormente se desistieron del recurso de revisión que contra aquel fallo hicieron valer, habiéndoles sido admitido ese desistimiento por la Suprema Corte de Justicia, es claro que el referido Juez Federal es el competente ahora para fallar el incidente que promovieron los mismos quejosos, ante la autoridad responsable, y que la referida autoridad tramitó conforme a disposiciones del Código Federal de Procedimiento Civiles, porque la jurisdicción de esa autoridad para intervenir en la suspensión del acto reclamado, en el juicio de amparo relativo, cesó de plano, desde el momento en que tal juicio pasó al conocimiento del Juez de Distrito, quien, por consiguiente, la adquirió en forma plena completa, desde entonces, y siendo el nuevo incidente promovido por los quejosos, una derivación o consecuencia de la suspensión del acto que reclamaron, ya que tiende a obtener la cancelación de la fianza que habían otorgado para obtenerla, es no sólo legal y jurídico, sino de sentido común, declarar que el propio Juez Federal es el competente para resolverlo.
Precedentes
Competencia 59/48. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, y la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 16 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.