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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1628
LEYES, DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1628
La declaración de inconstitucionalidad de una ley, no puede hacerla el Juez de Distrito, si no fue una materia que se planteó, y además , y principalmente, los Jueces de Distrito carecen de facultades constitucionales para declarar por sí y ante sí la inconstitucionalidad de una ley en una contienda de jurisdicción, pues ni la Suprema Corte misma, al estudiar y decidir una competencia, está capacitada para formular una declaración de la naturaleza dicha, sino a través de controversias en un procedimiento de orden jurídico.
Precedentes
Competencia 76/47. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Guanajuato, y de Distrito del Estado de Guanajuato. 16 de agosto de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.