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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2232
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, TRATANDOSE DE PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2232
Por el hecho de que las leyes de emergencia, de carácter penal, hubieren sido derogadas, no puede admitirse que hayan desaparecido los hechos delictuosos que se previeron y penaron por tales leyes y por lo mismo, hubieren dejado de tener el carácter de delitos, ya que, por el contrario, al establecerse en la fracción I del artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que las autoridades judiciales del fuero federal, continuarían conociendo de los procesos relativos, esta disposición revela que esos delitos seguirían siendo sancionados conforme a aquellas leyes, pero con las salvedades de procedimientos y de aplicación de penas que el mismo artículo 11 se señalaron en forma expresa. En consecuencia, con el mismo criterio, debe declararse que la competencia que se dirime radica en el Juez Federal.
Precedentes
Competencia 59/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Cuencamé, Durango. 6 de septiembre de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Luis G. Corona y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.