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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2234
ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2234
El hecho delictuoso en cuestión, quedó comprendido en los artículos I y II del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, si se privó de la vida al ofendido, en despoblado, habiendo sido atacado por sorpresa y de improviso, condiciones de las cuales, una sola bastaría para hacer aplicable el propio decreto, por lo que es inconcuso que la competencia para el conocimiento del proceso, radica en el Juez de Distrito contendiente.
Precedentes
Competencia 3/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz. 6 de septiembre de 1949. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Nicéforo Guerrero, Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.