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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2242
ASALTO EN DESPOBLADO Y TENTATIVA DE RAPTO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DE EMERGENCIA Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2242
No pueden ser considerados el acusado y sus dos acompañantes, como salteadores de caminos o en despoblado, en los términos del artículo 11 de la Ley de Emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, en el que para los efectos del artículo I de la misma ley, se declaró que se consideraría con tal carácter a todo aquél que, por sorpresa, atacara a una o varias personas, con el propósito de causarle un mal, cualesquiera que fueren los medios y el grado de violencia que se empleara, y que se reputaba como despoblado todo lugar que, por su distancia a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, no proporcionara elementos para resistir el ataque de los malhechores, si los acusados no se apostaron deliberadamente en la margen del camino para atacar a cualquiera mujer que por ahí pudiera transitar, con el deliberado fin y propósito de violarla, sino que sólo aprovecharon la circunstancia fortuita y casual de haber encontrado a un grupo de mujeres, para tratar de apoderarse de ellas con el fin de satisfacer sus instintos sexuales, y, por lo tanto, el delito que en realidad puede existir, es el de tentativa de rapto, en los términos de los artículos 241 y 54 del Código Penal de Jalisco, toda vez que tal hecho delictuoso consiste en el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual, o para casarse, siendo punible la tentativa cuando se ejecutan los hechos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se ha consumado por causas ajenas a la voluntad del agente; en consecuencia, el Juez de Distrito obró en forma completamente legal y justificada al declarar la formal prisión del acusado, como responsable presunto del delito de rapto en grado de tentativa, y no por el delito de salteamiento.
Precedentes
Competencia 142/44. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Chapala, Jalisco y Primero de Distrito del Estado de Jalisco. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.