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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2246
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ROBO Y ASALTO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2246
Si el proceso en cuestión, al plantearse la competencia, sólo se contrae a un primer delito de robo, que sin lugar a duda, dadas las circunstancias de hecho en que se perpetró, no puede constituir el delito de asalto en despoblado a que se refiere la Ley Federal de Emergencia de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, porque las ofendidas, aunque vivieran en un lugar que pudiera estimarse como despoblado, por el escaso número de sus habitantes, no fueron objeto de violencias en forma directa, en los términos del artículo 1o. de esa ley, relacionado con el artículo 4o. de la misma, ya que tales violencias fueron ejecutadas en contra de esas señoras, con relación a hechos delictuosos de que se les hizo víctimas en fecha posterior; tratándose de un delito de robo, previsto por el Código Penal del Estado, la competencia para conocer del proceso que contra el presunto responsable se sigue, corresponde al Juez del fuero común, sin que, por ahora, pueda estimarse como planteada legalmente una cuestión competencial entre dicha autoridad judicial del orden común, y el Juez de Distrito, sobre el conocimiento de la averiguación relativa al delito o delitos posteriores, si el agente del Ministerio Público sólo ejercitó acción penal, por el primer delito de robo que se cometió.
Precedentes
Competencia 160/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Santiago Papasquiaro, Durango. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.