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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2254
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2254
Si el delito de lesiones que el acusado perpetró, al atropellar a los ofendidos con el automóvil que conducía por una carretera, no ha afectado los intereses de la Federación en ninguna forma, ni se han causado perjuicios a la vía de comunicación en que ocurrieron los hechos, ni se afectó o interrumpió el tránsito por dicha carretera, no se está en los casos del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y por lo tanto, el conocimiento de la averiguación correspondiente, toca a la autoridad judicial del fuero común, por no surtirse ninguno de los particulares a que se refiere la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la clasificación limitativa y enumerativa de los delitos que tienen carácter federal.
Precedentes
Competencia 68/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla y de lo Civil y Defensa Social de Huejotzingo, Puebla. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.